single.php

Blog

Respuestas a las dudas laborales que puedan surgir a las personas trabajadoras por cuenta ajena y autonomos tras la publicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Publicada el 19 de marzo de 2020 en Artículos jurídicos

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Medidas en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada.

 

1.- ¿Puede la empresa suspender contratos de trabajo o reducir temporalmente la jornada de trabajo?

 

 Puede cuando tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, y que queden debidamente acreditados, teniendo la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.

También puede la empresa suspender el contrato de trabajo o reducir la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19.

 

2.- ¿Tiene la empresa la obligación de cotizar durante la suspensión del contrato o la reducción de jornada?

 

La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada.

 

Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

 

Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.

 

3.- ¿Tiene la persona trabajadora derecho a la prestación contributiva de desempleo?

 

Reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

 

No computa el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos

 

4.- ¿Cómo se calcula la prestación contributiva de desempleo?

 

La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.

 

La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.

 

5.- ¿Cabe reducir la duración del derecho a la prestación de desempleo por presentar la solicitud de alta, reanudación o subsidio de desempleo fuera de plazo?

 

Durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias en materia de salud pública adoptadas por las autoridades para combatir los efectos de la extensión del COVID-19, que conlleven la limitación de la movilidad de los ciudadanos o que atañan al funcionamiento de los servicios públicos cuya actuación afecte a la gestión de la protección por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, suspenderán la aplicación de lo dispuesto en los artículos 268.2 y 276.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de modo que la presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente NO IMPLICARÁ que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.

 

 6.- ¿Qué ocurre con el subsidio de desempleo?

 

Se autoriza a la entidad gestora para que pueda prorrogar de oficio el derecho a percibir el subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a la prórroga semestral del derecho, a efectos de que la falta de solicitud no comporte la interrupción de la percepción del subsidio por desempleo ni la reducción de su duración.

En el caso de los beneficiarios del subsidio para mayores de cincuenta y dos años no se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social aun cuando la presentación de la preceptiva declaración anual de rentas se realice fuera del plazo establecido legalmente.

 

7.- ¿Especialidades del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes?

 

Por causa de fuerza mayor

 

  1. a) El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.

 

  1. b) La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

 

  1. c) La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

 

  1. d) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.

 

Por causa económica, técnica, organizativa y de producción

 

  1. a) En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa.

 

  1. b) El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de siete días.

 

  1. c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.

 

8.- ¿Plazo de duración de las medidas?

 

Estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19

 

 

 Medidas para los trabajadores

 

.- Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.

 

1.- ¿Tienen derecho los trabajadores que actualmente deben estar en sus puestos de trabajo  a adaptar su jornada y/o a la reducción de la jornada?

 

Tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho así como respecto de los familiares  por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

 

2.- ¿Cuándo concurren las circunstancias excepcionales?

 

  • Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas en el apartado anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.

 

  • Cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.

 

  • Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19

 

 3.- ¿Quién concreta las condiciones de la adaptación de la jornada de trabajo?

 

La concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas y las necesidades de organización de la empresa.

 

Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo

  

4.- ¿Qué puede constituir la adaptación de jornada?

 

  • Distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo que permita a la persona trabajadora poder dispensar la atención y cuidado.

 

  • Cambio de turno.

 

  • Alteración de horario y horario flexible.

 

  • Jornada partida o continuada.

 

  • Cambio de centro de trabajo, de funciones y en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia.

 

  • Cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma, que se limita al período excepcional de duración del COVID-19.

 

 5.- ¿Cómo puede acceder la persona trabajadora a la reducción de jornada?

 

Deberá ser comunicada a la empresa por la persona trabajadora con 24 horas de antelación.

 

6.- ¿Hasta donde alcanza la reducción de jornada?

 

Podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario.

 

En caso de reducciones de jornada que lleguen al 100 % el derecho de reducción de la jornada de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.

 

7.- ¿Qué ocurre si ya estoy disfrutando de una adaptación por conciliación y/o reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares?

 

Podrá renunciar temporalmente o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute, siempre que concurran las circunstancias excepcionales previstas anteriormente.

 

La solicitud deberá limitarse al periodo excepcional de duración de la crisis sanitaria y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa.

 

SE PRESUME que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada, salvo prueba en contrario.

  

8.- ¿Cómo se resuelven los conflictos con la empresa que pudieran generarse por la aplicación de la adaptación y/o reducción de jornada?

 

Por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

 

El ejercicio de los derechos de adaptación y/o reducción de jornada se considera ejercicio de derechos de conciliación a todos los efectos.

 

 

Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia o autónomos

 

1.- ¿Tienen los autónomos o trabajadores por cuenta propia derecho a la prestación por cese de actividad?

 

Tendrán derecho a la prestación extraordinaria  por cese de actividad cuando sus actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, SIEMPRE QUE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

 

  1. a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

 

  1. b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

 

  1. c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

 

 

2.- ¿Estoy obligado a seguir pagando la cuota de autónomo?

 

Están exonerados del pago de las cuotas los autónomos que perciban la prestación contributiva por cese de actividad.

 

Una entidad gestora cotizará por el autónomo, por lo que se mantiene e alta en la Seguridad Social.  

 

 

 3.- ¿Duración de la prestación por cese de actividad?

 

Tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

 

 

4.- ¿Cuantía de la prestación por cese de actividad?

 

Se determina aplicando el 70 por ciento a la base reguladora.

 

La base reguladora será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

 

Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

 

 

 5.- ¿Existe una cuantía mínima o máxima para la prestación?

La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.

La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107 por ciento o del 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo o no.

A efectos de calcular las cuantías máxima y mínima de la prestación por cese de actividad, se entenderá que se tienen hijos a cargo, cuando

  • Sean menores de veintiséis años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento
  • Carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias,
  • Convivan con el beneficiario.

A los efectos de la cuantía máxima y mínima de la prestación por cese de actividad, se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual, incrementado en una sexta parte, vigente en el momento del nacimiento del derecho.

Compartir...
Escribe un comentario