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Proceso de movilidad geográfica y Recurso de Suplicacion

Publicada el 8 de abril de 2014 en Sentencias

(Art. 191.2  LRJS)

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, Sección 1ª, dictó sentencia de fecha 26 de Febrero de 2014 por la que establece que cuando el objeto de la pretensión ejercitada por la actora consiste en que se declare injustificada la reincorporación a la plaza de la que es titular como profesora habiendo ocupado otra plaza en virtud de ordenes de desplazamiento temporales,  no tiene encaje la modalidad procesal regulada en el art. 138 LRJS sobre movilidad geográfica ya que no estamos hablando de un traslado, debiéndose seguir por los trámites de juicio ordinario, admitiéndose si procede recurso de suplicación. No obstante existe voto particular al respecto.

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