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El Tribunal Supremo vuelve a confirmar la necesidad de oir a los menores

Publicada el 9 de diciembre de 2014 en Sentencias

La sentencia de 20 de octubre de 2.014 resuelve la contradicción entre el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, L.O. de Protección Jurídica del Menor y Convención sobre Derechos del Niño.

La sentencia dice:

.- La aparente contradicción entre el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, viene a ser aclarada por la Ley del Menor y por el Convenio sobre Derechos del Niño, en el sentido de que cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años, habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guarda y custodia, sin que la parte pueda renunciar a la proposición de dicha prueba, debiendo acordarla, en su caso, el juez de oficio. En este mismo sentido la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de junio de 2005

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