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Custodia: el Supremo acepta el traslado del hijo a otro Estado

Publicada el 6 de noviembre de 2014 en Sentencias

Se fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: el cambio de residencia al extranjero del progenitor custodio puede ser judicialmente autorizado únicamente en beneficio e interés de los hijos menores bajo su custodia que se trasladen con el.

El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse a favor del traslado del menores a otro país en caso de que el progenitor con quien convivió desde la separación, y con el que mantiene un vínculo más cercano, así lo decida. Lo hace en una sentencia de 23 de septiembre de 2014, dada a conocer ayer, en la que corrige el criterio sostenido por la Audiencia Provincial de Ciudad Real.

 En concreto, la Audiencia entregó la custodia del menor al padre para mantener la residencia de éste en España, a pesar de que fue la madre quien se encargó de él desde el primer momento. De ahí que la afectada, que traslada su domicilio a Brasil, recurriera aquel fallo alegando una errónea interpretación del principio de protección del interés del menor.

Como respuesta, el fallo, del que es ponente el magistrado Seijas Quintana, estima el recurso y explica que la decisión del juzgador «no responde al interés del menor», al anteponer el mantenimiento de su lugar de residencia a los vínculos afectivos con su madre, «con la que ha permanecido bajo su cuidado desde su nacimiento hasta la fecha».

Protección del menor

La Sala recuerda que lo que prima no es la condición de nacional, sino precisamente el interés del menor, sin que el lugar de donde se haya desarrollado pueda servir como «factor de protección de este interés para impedir el traslado», como sostiene la sentencia recurrida. La Audiencia, en definitiva, «soslaya la valoración relativa a si el menor está mejor con su padre que con su madre, a la que tampoco concede la guarda ante la posible permanencia en España».

En este caso, la progenitora es de nacionalidad brasileña y tiene su familia directa en aquel país, a lo que se suma que el progenitor tiene malas relaciones con su familia, por lo que «el entorno familiar y de allegados resulta insuficiente para cuidar de su hijo si encontrara trabajo».

Además, el Supremo valora para resolver el caso que se protegen las comunicaciones del hijo con el padre mediante un «justo y equilibrado reparto de gastos de desplazamiento» entre un país y otro.

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