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Custodia compartida y régimen de visitas durante la crisis generada por el Covid-19

Publicada el 26 de marzo de 2020 en Artículos jurídicos

El Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE 73, de 18 de marzo de 2020) establece que «durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de determinadas actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada

CONCLUSIONES

1.- Ni  la custodia compartida ni el régimen de visitas se supenden por las limitaciones de circulación,  manteniéndose la obligación de cumplir y respetar las medidas adoptadas en las resoluciones judiciales.

2.- Ambos progenitores siguen obligados, respecto a los hijos, a velar por su cuidado, atención, crianza, cuestiones escolares, sanitarias y tenerles en su compañía.

 3.- Ambos progenitores siguen obligados a adoptar de común acuerdo todas las decisiones importantes que afecten a sus hijos, salvo las de extrema urgencia y las carentes de importancia, que pueden ser decididas de forma unilateral por el progenitor con quien el menor se encuentre en cada momento.

4.- Si el hijo/a esta hospitalizado, ambos progenitores deben cuidarle y atenderle en el centro hospitalario.

5.-  No se suspenden los sistemas de custodia compartida si ambos progenitores residen en la misma ciudad.

6.- No se suspenden los regímenes de visitas de fines de semanas alternos ni las visitas intersemanales con pernocta.

7.- Se permite el movimiento, traslado y acompañamiento de los menores de casa del padre a la de la madre o viceversa.

8.- El régimen de visitas y la custodia compartida quedará automáticamente suspendido cuando el progenitor esté infectado por el COVID-19.

9.- También se suspende cuando el progenitor esté conviviendo con alguna persona afectada por la enfermedad.

10.- Se suspende cuando el contagiado por el COVID-19 sea el propio menor.

11.- Suspensión automática si el menor padece un estado de salud vulnerable o una patología que pueda agravarse por el COVID- 19.

12.- Suspensión cuando el progenitor no custodio resida en zonas de transmisión grave con medidas de confinamiento total.

13.- Las visitas intersemanales y visitas sin pernocta que deben desarrollarse en espacios públicos porque el progenitor visitante reside a mucha distancia del domicilio habitual de los niños se supenden.

14.- Suspensión del régimen de estancia de los niños con el progenitor que conviva con los abuelos, por ser estos especialmente vulnerables a la pandemia.

15.- Los regímenes de visitas fijados a favor de los abuelos respecto a los nietos quedan suspendidos, en exclusivo interés y beneficio de los mayores, especialmente vulnerables a la pandemia.

16.- Suspender las visitas en caso de que la progenitora esté embarazada.

Las decisiones deben de tomarse siempre en interés del menor. Los progenitores no pueden desobedecer la resolución judicial aprovechando el estado de alarma pero pueden incumplir la resolución judicial si existe peligro o riesgo para el menor.

En caso de que se incumpla el requerimiento judicial expreso, pueda remitirse a la jurisdicción penal por si se aprecia delito de desobediencia.

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