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Actuación en nombre del representado

Publicada el 8 de abril de 2014 en Sentencias

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Sección 1ª, ha dictado sentencia de fecha 11 de Marzo de 2014 en procedimiento civil cambiario en la que aplica la doctrina sentada por la STS citada, núm. 752/2013, de 12 de diciembre,  declarando que la falta de constancia en el pagaré de que su libramiento se hace en nombre ajeno no excluye la posibilidad de la heteroeficacia característica de la representación directa, esto es, de entender, a todos los efectos, que la promesa de pago se emitió por el firmante actuando en nombre del representado. Para que sea así resulta preciso, sin embargo, que se pruebe que acreedor y promitente lo consintieron – por escrito, de palabra, tácitamente o «acta concludentia» – en el llamado contrato de entrega de los títulos, aunque no lo hubiera expresado en ellos.

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