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3 novedades laborales relevantes

Publicada el 8 de abril de 2014 en Artículos jurídicos

3 novedades laborales relevantes que han pasado desapercibidas, pero están aquí ya.

La tarifa plana de Seguridad ocultó algunas otras novedades laborales muy importantes aprobadas en la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

La Ley 1/2014 es un ejemplo de ley cajón de sastre en la que bajo un título aparentemente concreto, pese a su generalidad, se regulan distintas materias sin ninguna relación entre sí (seguridad aérea y cánones y seguridad ferroviaria, etc.), y también introduce una importante serie de medidas en materia de empleo, desempleo, infracciones y sanciones en el orden social, seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial, modificación de condiciones sustanciales de trabajo en situaciones concursales, despidos colectivos y proceso laboral.

  1. Representación de la plantilla en medidas colectivas
    Desde ahora, cuando la empresa decide adoptar medidas colectivas, la comisión representativa de los trabajadores debe quedar constituida antes del inicio del periodo de consultas:

    •  El empresario debe comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento.
    •  El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de 7 días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de 15 días.
    • Se previene expresamente que la falta de constitución de tal comisión no impide la apertura ni el transcurso del periodo de consultas.
    •  La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento (con esta modificación, desaparece la posibilidad de que la consulta se realice separadamente por centros de trabajo, opción actualmente prevista en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada).
    • La comisión negociadora estará integrada por un máximo de 13 miembros en representación de cada una de las partes.
    • La nueva regulación no amplia los plazos, sino que fija seguridad y certeza en la elección de la comisión y su composición. Seguramente, en la práctica, las nuevas obligaciones se canalizarán dentro del formato habitual de notificaciones.

    Esta nueva regulación afecta a distintos preceptos del Estatuto de los Trabajadores: movilidad geográfica (artículo 40), modificación sustancial de condiciones de trabajo (artículo 41), así como en los procedimientos de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (artículo 47), de despido colectivo (artículo 51.2) y de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenios colectivos (artículo 82.3).

  2. Información a facilitar por la empresa en caso de despidos colectivos
    Se modifica la redacción del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores en lo referido a la información que debe facilitar la empresa. Ahora, se establece un listado mínimo de documentación a facilitar. Esta medida mejorará la seguridad jurídica en la delimitación de los supuestos de declaración de nulidad del despido colectivo por falta de entrega de la documentación preceptiva.

    El artículo 10 de esta Ley adapta el contenido del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, relativo a la tramitación de los procedimientos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, incluidos los traslados colectivos, y de suspensión o extinción colectivas de las relaciones laborales, una vez declarado el concurso, a los cambios que afectan a la comisión negociadora en procedimientos de consulta.

  3. Causas de nulidad del despido colectivo
    El artículo 11 modifica la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en relación con la modalidad procesal del despido colectivo para que la impugnación colectiva asuma un mayor espacio. Se aclaran las causas de nulidad del despido colectivo para dotarlo de mayor seguridad jurídica y se permite que las sentencias que declaren nulo un despido colectivo sean directamente ejecutables, sin necesidad de acudir a procedimientos individuales.

    Otra novedad es la posibilidad de que el empresario, en el plazo de 20 días desde la finalización del plazo anterior, pueda interponer demanda con la finalidad de que se declare ajustada a derecho su decisión extintiva.

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